DECRETO N° 1.489/05
Ministerio de Salud y Desarrollo Social SANTIAGO DEL ESTERO
SANTIAGO DEL ESTERO, 26 de diciembre de 2.005.-
Expediente Nº 31.088-33- 2005.
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Visto: Que el Sr. Gobernador de la provincia, a través
del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ha declarado que
la investigación Clínica será una Politica
de estado en el Ärea de salud y;
Considerando:
Que los Comites Institucionales de Etica de Investigación
en salud (CIEIS) son instituciones interdisciplinarias e independientes
de profesionales del ambito de la salud, asi como de otros campos
del conocimiento (filosofia, derecho, etc) y de miembros de la
comunidad (legos), que cumplen la funcion de contribuir al desarrollo
da la calidad y consistencia en la evaluación etica de
investigación en seres humanos, asegurando tambien la proteccion
de aquellas personas que participan de la investigación,
como asi la relevancia y correción cientifica de los protocolos
de investigación que se someten a su consideración.
Que los objetivos de los Comites Institucionales de Etica de
Investigación en salud (CIEIS) son: 1) Evaluar la investigación
Biomedica, 2) contribuir a salvaguardar la dignidad, derecho,
seguridad de todos los particpantes en investigación; 3)
mantener la independencia en su composición, procedimientos
y desiciones, de influencias indebidas, 4) resguardar la confidencialidad
de los datos contenidos en las investigaciones en salud humana,
5) asegurar que los beneficios e inconvenientes de la investigación
sean distribuidos equitativamente entre los grupos y clases de
la sociedad.
Que dicho comité debe estar integrado por miembros del
equipo de salud, médicos y no médicos, de los cuales
uno de ellos debe acreditar
capacitación y /o experiencia en investigación clínica;
además un representante de la
rama del derecho (abogado); un representante de entidades deontológicas
y
científicas; y miembros de la comunidad;
Por ello;
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Crease en el Ámbito de la Provincia el
Comité Institucional de Ética
de Investigación en Salud ( C.LE.I.S), en el cual sus miembros
desarrollaran sus
funciones de carácter ad- honorem.¬
ARTICULO 2°: Dicho Comité dependerá del Ministerio
de Salud y Desarrollo
Social.¬
ARTICULO 3°: Designase como integrantes del comité
a las siguientes personas.
1- Dr. Rafael Manzur. L.E. N° 8.134.500. Investigador Clínico.
2- Lic-. Purg., Teuibille de Ugozmli D.NA. N° 6.299.682. Representante
de la Comunidad.
3- Dr. Oscar Gómez Zanni. L.E. N° 7.490.084. Director
del Hospital Regional.
4- Dr. David Jarma. D.N,I, N°.12,074,329 Presidente del Consejo
Médico de S.D.E.
5- Dr. Luis Alberto Garp1a Qlivera. D.N..I. N° 12.695.904.
Representante del Rotary Club_
6- Dr. Jose Trejo. D;N.I Nº 12.01i 4.753. Investigador Clínico.
DECRETO N° 1.489/05
Ministerio de Salud y Desarrollo Social SANTIAGO DEL ESTERO
7- Di Manuel Barthe. D.N.I I No 12.553.912. Representante de
la Sociedad Argentina de Pediatria Filial S.D.E.
8- Lic. Maria Rosa Ledesma. D.N.I. N° 12.074.662. Representante
de Epidemiologia del M.S.Y D.S.
9- Dr. Luis Giribaldi. D.N.I. N° 8.791.251. Asesor del Sr.
Ministro de Salud y Desarrollo Social.
10- Lic. Federico Duarte. D.N.I. N° 25 333,966. Representante
de la U.N.S.E.
11- Lic. Rosa Josefina Fantoni. D.N.I. N° 12.275.712. Representante
de la U.C.S.E.
12- Ing. Sandra Luz Martínez. D.N.I. N° 16.479.267.
Representante de la Sociedad de Desarrollo de Ciencia, Tecnología
y Gestión Publica.
ARTICULO 4°: Una vez constituido el Comité Institucional
de Etica de Investigación, en Salud (C.I.E.I.S) en él
ámbito el Ministerio de Salud y Desarrollo Social sus miembros
distaran su propio reglamento de funcionamiento y elegirán
sus autoridades.¬
ARTICULO 5°: Déjese establecido que los gastos que
ocasionen, tales como insumos de oficina, mobiliarios, etc, serán
atendidos con la Unidad Presupuestaria 410.
ARTICULO 6° Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda y archívese.¬
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