Decreto de Creación

DECRETO N° 1.489/05
Ministerio de Salud y Desarrollo Social SANTIAGO DEL ESTERO

SANTIAGO DEL ESTERO, 26 de diciembre de 2.005.-
Expediente Nº 31.088-33- 2005.

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Visto: Que el Sr. Gobernador de la provincia, a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ha declarado que la investigación Clínica será una Politica de estado en el Ärea de salud y;

Considerando:

Que los Comites Institucionales de Etica de Investigación en salud (CIEIS) son instituciones interdisciplinarias e independientes de profesionales del ambito de la salud, asi como de otros campos del conocimiento (filosofia, derecho, etc) y de miembros de la comunidad (legos), que cumplen la funcion de contribuir al desarrollo da la calidad y consistencia en la evaluación etica de investigación en seres humanos, asegurando tambien la proteccion de aquellas personas que participan de la investigación, como asi la relevancia y correción cientifica de los protocolos de investigación que se someten a su consideración.

Que los objetivos de los Comites Institucionales de Etica de Investigación en salud (CIEIS) son: 1) Evaluar la investigación Biomedica, 2) contribuir a salvaguardar la dignidad, derecho, seguridad de todos los particpantes en investigación; 3) mantener la independencia en su composición, procedimientos y desiciones, de influencias indebidas, 4) resguardar la confidencialidad de los datos contenidos en las investigaciones en salud humana, 5) asegurar que los beneficios e inconvenientes de la investigación sean distribuidos equitativamente entre los grupos y clases de la sociedad.

Que dicho comité debe estar integrado por miembros del
equipo de salud, médicos y no médicos, de los cuales uno de ellos debe acreditar
capacitación y /o experiencia en investigación clínica; además un representante de la
rama del derecho (abogado); un representante de entidades deontológicas y
científicas; y miembros de la comunidad;
Por ello;

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTICULO 1°: Crease en el Ámbito de la Provincia el Comité Institucional de Ética
de Investigación en Salud ( C.LE.I.S), en el cual sus miembros desarrollaran sus
funciones de carácter ad- honorem.¬

ARTICULO 2°: Dicho Comité dependerá del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social.¬


ARTICULO 3°: Designase como integrantes del comité a las siguientes personas.

1- Dr. Rafael Manzur. L.E. N° 8.134.500. Investigador Clínico.
2- Lic-. Purg., Teuibille de Ugozmli D.NA. N° 6.299.682. Representante de la Comunidad.
3- Dr. Oscar Gómez Zanni. L.E. N° 7.490.084. Director del Hospital Regional.
4- Dr. David Jarma. D.N,I, N°.12,074,329 Presidente del Consejo Médico de S.D.E.
5- Dr. Luis Alberto Garp1a Qlivera. D.N..I. N° 12.695.904. Representante del Rotary Club_
6- Dr. Jose Trejo. D;N.I Nº 12.01i 4.753. Investigador Clínico.




DECRETO N° 1.489/05
Ministerio de Salud y Desarrollo Social SANTIAGO DEL ESTERO

7- Di Manuel Barthe. D.N.I I No 12.553.912. Representante de la Sociedad Argentina de Pediatria Filial S.D.E.
8- Lic. Maria Rosa Ledesma. D.N.I. N° 12.074.662. Representante de Epidemiologia del M.S.Y D.S.
9- Dr. Luis Giribaldi. D.N.I. N° 8.791.251. Asesor del Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social.
10- Lic. Federico Duarte. D.N.I. N° 25 333,966. Representante de la U.N.S.E.
11- Lic. Rosa Josefina Fantoni. D.N.I. N° 12.275.712. Representante de la U.C.S.E.
12- Ing. Sandra Luz Martínez. D.N.I. N° 16.479.267. Representante de la Sociedad de Desarrollo de Ciencia, Tecnología y Gestión Publica.


ARTICULO 4°: Una vez constituido el Comité Institucional de Etica de Investigación, en Salud (C.I.E.I.S) en él ámbito el Ministerio de Salud y Desarrollo Social sus miembros distaran su propio reglamento de funcionamiento y elegirán sus autoridades.¬

ARTICULO 5°: Déjese establecido que los gastos que ocasionen, tales como insumos de oficina, mobiliarios, etc, serán atendidos con la Unidad Presupuestaria 410.

ARTICULO 6° Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.¬